Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su actividad desde una posición monopolística. (...)
76. (...) Así, existen entidades en las que el grado de atomización del número de titulares representados es bajo, como por ejemplo, en el caso de las obras musicales, donde hay unos pocos titulares, las grandes editoras musicales, que aglutinan grandes cantidades de derechos. También conviene tener presente el caso de la SGAE, donde unos 600 titulares (un 1,7% del total de titulares beneficiarios) concentran el 75% de lo que se reparte.
(...) Existen titulares representados por la SGAE que no son beneficiarios, ya que no perciben nada porque su obra no se utiliza. Según AEVAL (2008), en 2007 sólo el 37,2% de los socios de la SGAE recibieron algo de lo recaudado.
(Fuente: INFORME SOBRE LA GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia)
No hay comentarios:
Publicar un comentario